El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, es un comité encargado de la promoción y vigilancia de las normas en temas de seguridad y salud en el trabajo dentro de las empresas públicas y privadas.
Funciones principales
Proponer la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo.
Proponer y participar en actividades de capacitación.
Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
Visitar lugares de trabajo y verificar ambientes, equipos y procedimientos realizados por el personal.
Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores.
Servir como organismo de coordinación entre empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la seguridad y salud.
Responsabilidades de los colaboradores en el SG-SST
- Autorregular la conducta en pro del cuidado propio y de los compañeros.
|
|
- Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la universidad.
|
|
|
|
- Suministrar información clara, completa y veraz sobre su estado de salud.
|
|
- Participar en las actividades de inducción, reinducción, capacitación en seguridad y salud en el trabajo a los cuales ha sido convocado.
|
|
|
|
- Informar oportunamente al jefe inmediato o a los encargados del SG-SST acerca de las condiciones de peligro y riesgos latentes en su sitio de trabajo.
|
|
- Hacer uso de los elementos y equipos de protección personal de acuerdo a los riesgos asociados al cargo.
|
|
|
|
- Reportar todo accidente, incidente, acto o condición insegura observada, así como los cambios o modificaciones que se presenten en su lugar de trabajo.
|
|
- Informar al Área SST sobre los cambios o modificaciones (Instalaciones, equipos, procesos y funciones) en los cuales se requiera intervención desde SST).
|